jueves, 22 de abril de 2010

¿Exceso de celo o mala fe?

Lo que empezó siendo un "importante" operativo de la Guardia Civil ,con escuchas telefónicas, seguimientos y nueve detenidos, entre ellos tres menores, ha acabado en un fiasco que tal vez sirva de lección a los funcionarios de verde.Todo empezó el día 1 de septiembre del 2008 cuando agentes de la Guardia Civil descubrieron veinticuatro plantas de marihuana en una finca de Tarragona y en lo que quiero calificar ingenuamente de exceso de celo, no se les ocurrió nada mejor que pesar las veinticuatro plantas a pelo, es decir tallo, hojas e incluso la tierra, para poder presentarse como los sagaces descubridores de un alijo de !!66 kilos!! de lo que quisieron presentar ante el juez como cánnabis en su totalidad.


Pues bien, el Tribunal de Menores ha hecho pública hace unos días la primera sentencia de este caso. En dicha sentencia se señala que los tres menores encausados, por el hallazgo de la plantación, en común acuerdo con seis adultos –contra quienes se sigue un segundo juicio paralelo en el Juzgado de Instrucción como mayores de edad–, realizaron una plantación de marihuana en una finca rústica, propiedad de una de las personas mayores de edad. Los nueve participaron en la compra de las semillas, fertilizantes y otros elementos necesarios para la plantación y se turnaron en las labores de cultivo y recolección.

Y ahí se acaban los hechos,pues el magistrado de menores asegura que las pruebas aportadas durante el juicio son «insuficientes» para considerar a los menores como autores de un delito de tráfico de drogas. Tanto ellos como los seis adultos reconocieron la existencia de la plantación, en la que participaban todos «para obtener marihuana para su propio consumo», y a su vez negaron la intención de destinar la droga al tráfico, y afirmaron que todos ellos son consumidores habituales.

El delito que se les imputa a los menores, recuerda el magistrado, implica la concurrencia de dos requisitos: uno objetivo y el otro subjetivo. El primero existe, pero el segundo, no. Se tendría que haber constatado que las sustancias estaban destinadas al tráfico, además de la cantidad de droga incautada, una vez decidido el porcentaje de humedad y el correspondiente a los troncos, raíces, tallos y tierra, un aspecto que se desconoce.

El magistrado recuerda que al tratarse de hojas verdes se debería calcular su peso tras el secado, que vendría reducido en un 75%.Además, si se hubiera sabido el peso neto, se tendría que haber dividido por los nueve procesados en las dos causas –la de menores y la de adultos–. Si la cantidad resultante fuera superior a la que se considera consumo propio –750 gramos– se podría procesar a los implicados. En caso contrario la unica pena posible sería una multa administrativa.

Es reconfortante que por encima de actitudes como la de los agentes de la fuerza pública, podamos contar con algunos jueces que demuestran en sus sentencias un conocimiento imprescindible de la materia sobre la cual están juzgando. Nada que ver con la mala fe con la que actúan los que deberían ser los defensores de la ley y no una fuerza represiva que con su comportamiento crean un sufrimiento innecesario a los cultivadores de cánnabis y a sus familias, amen de un derroche de dinero público. Un dinero que en estos momentos, cualquiera minimamente razonable lo dedicaría a algo más útil para la sociedad.